Pensaba que todos estábamos al tanto de la normativa
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1290o/16040111.pdf
DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y
el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la
oferta correspondiente a la materia Segunda Lengua Extranjera, una de las lenguas ofertadas ha de ser...
(continúa)
Pensaba que todos estábamos al tanto de la normativa
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/1290o/16040111.pdf
DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y
el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras.
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la
oferta correspondiente a la materia Segunda Lengua Extranjera, una de las lenguas ofertadas ha de ser necesariamente el portugués. La Administración educativa determinará la
forma de provisión del profesorado de esta materia, así como los requisitos de especialidad o acreditación.
entiendo que necesariamente es que se debe ofertar sí o sí.
o es que estoy yo muy mal de entendimiento