Cito textualemente:
(No obstante, en la situación actual, en la cual los protocolos diseñados por el Gobierno y las administraciones educativas para la vuelta segura a la actividad académica obligan a reforzar de manera urgente las plantillas docentes, puede darse la situación de que, en determinados lugares o para determinadas materias, ámbitos o módulos, no se disponga de suficientes candidatos idóneos que estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica.
De manera excepcional, y limitada hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades...
(continúa)
Cito textualemente:
(No obstante, en la situación actual, en la cual los protocolos diseñados por el Gobierno y las administraciones educativas para la vuelta segura a la actividad académica obligan a reforzar de manera urgente las plantillas docentes, puede darse la situación de que, en determinados lugares o para determinadas materias, ámbitos o módulos, no se disponga de suficientes candidatos idóneos que estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica.
De manera excepcional, y limitada hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado, para plazas adicionales derivadas de las medidas motivadas por la pandemia de la COVID-19, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster.)
Lo cual quiere decir que las administraciones tienen Libertad para decidir si en su comunidad es necesario esa excepcionalidad del NO máster. Y aunque así fuera, sólo se podría recurrir a personas sin la formación pedagógica siempre y cuando no quedará NINGÚN aspirante con dicha formación para poder cubrir las vacantes o sustituciones.
A ver si hacemos lectura comprensiva compañeros
Pedro: (30/09/2020 13:47)
Bueno esa es tu interpretación. ladeó BOE es otra bien distinta. Y si no al tiempo.
Pedro: (30/09/2020 13:52)
Yo ánimo a todos los que no tienen Máster con CAP a que lo soliciten, luego si no lo aceptan se podrá reclamar. Sin embargo si no lo solicitas no cabe reclamación alguna.
Pedro: (30/09/2020 13:54)
MÁSTER o CAP
Máster o CAP: (30/09/2020 13:53)
Que ganas hay de obtener por la cara lo que a otros muchos les ha llevado tiempo y dinero. Que sociedad tan asquerosa tenemos
Pedro: (30/09/2020 13:54)
Para asqueroso y EGOÍSTA tú
Máster o CAP: (30/09/2020 13:59)
Ah ósea que una persona desde que termina la carrera sepa que quiere dedicarse a la educación, que para ello se matricule en un máster (bastante solicitado por cierto) que pierda un año de su vida haciendo un máster junto con el dinero que ello supone, para poder dedicarse a lo que realmente quiere, y que ahora se defienda que personas que ni se les ha pasado por la cabeza dedicarse a la educación como no tienen otra cosa mejor que hacer tengan las mismas oportunidades que Yo, soy una EGOÍSTA? Venga ya...
Pedro: (30/09/2020 14:04)
Todos sabemos que el dinero y el tiempo empleado en el MÁSTER es una pésima inversión. Los que lo hemos hecho lo sabemos perfectamente.
Pedro: (30/09/2020 13:58)
Te recuerdo que para las listas extraordinaria no te obligan a presentarte a las oposiciones y en las ordinarias sí. O sea que te meten en lista por la cara mientras a otros les exigen presentarse a las oposiciones. O todos moros o todos cristianos.
Máster o CAP: (30/09/2020 14:02)
FORMACIÓN PE-DA-GO-GI-CA. Requisito para poder dar clase. A ver si os enteráis que el máster no es un capricho es un requisito indispensable para dar clase, en la pública en la privada y hasta para dar cursos a desempleados en centros de formación ocupacional. Que no os comparéis con la gente que tiene su formación narices. Y si queréis los mismos derechos te matriculas en el máster te tiras un año viviendo fuera de tu casa y pagas 2000 euros de matrícula. Ya está bien hombre
Laura: (30/09/2020 13:54)
No es ninguna interpretación. Es lo que pone.
Máster o CAP: (30/09/2020 14:03)
Exacto, he citado textualmente, pero a lo mejor es que lo de cita textual tampoco se entiende