Según el nuevo decreto veo lo siguiente.
Artículo 15. Procedimiento de renuncia.
3. Las personas aspirantes que no obtengan destino podrán *renunciar a ocupar plazas o sustituciones durante el curso escolar siempre que* lo hagan *antes de ser convocados* para
la adjudicación de destino en el procedimiento al que se refiere el apartado 5 del artículo 14, *cuando concurra alguno de los supuestos justificativos* que se concretan en el apartado quinto de este artículo.
No obstante, dichas personas aspirantes serán llamadas para ocupar plazas o sustituciones antes de la finalización del curso escolar, en el caso de que aporten la...
(continúa)
Según el nuevo decreto veo lo siguiente.
Artículo 15. Procedimiento de renuncia.
3. Las personas aspirantes que no obtengan destino podrán *renunciar a ocupar plazas o sustituciones durante el curso escolar siempre que* lo hagan *antes de ser convocados* para
la adjudicación de destino en el procedimiento al que se refiere el apartado 5 del artículo 14, *cuando concurra alguno de los supuestos justificativos* que se concretan en el apartado quinto de este artículo.
No obstante, dichas personas aspirantes serán llamadas para ocupar plazas o sustituciones antes de la finalización del curso escolar, en el caso de que aporten la documentación necesaria que permita la constatación de la finalización del supuesto alegado.
5. Los supuestos justificativos a los que se refieren los apartados anteriores serán:
h) Prestación de servicios *por un periodo mínimo continuado o interrumpido de seis meses en un centro docente privado o concertado*, empresa privada o en universidad privada.
Entonces, qué pasa si por ejemplo firmas un contrato de un año pero terminas ese contrato de forma repentina antes de esos 6 meses?
Y si firmas solo una sustitución de 2 semanas?
No entiendo.
Gracias.